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Permiso de Trabajo

Permiso de Trabajo: Para poder laborar en Estados Unidos toda persona extranjera deberá solicitar y obtener un Permiso de Trabajo antes de poder realizar cualquier actividad laboral en el territorio americano, esto quiere decir que si Ud. no es ciudadano americano o Residente Permanente, usted deberá obtener un Permiso de Trabajo para poder demostrar a sus posibles empleadores que Ud. está autorizado a trabajar en Estados Unidos. Ningún empleador en su sano juicio se atrevería a contratar a una persona que no cuente con un Permiso de Trabajo pues se arriesga a recibir altas multas y hasta a que le cierren su negocio.

Toda persona que esté autorizada a trabajar en Estados Unidos a través de un permiso de trabajo o EAD por sus siglas en Inglés, recibirá el documento inicial que prueba que puede laborar dentro de Estados Unidos, luego podrá renovarlo, pero nunca antes de 180 días de la caducidad de su autorización inicial. El departamento de Inmigración también puede emitir un reemplazo de EAD en caso de extravío, deterioro, destrucción o en caso de que el EAD inicial haya llegado con algún tipo de error de fecha, nombre u otro.

Usted es elegible para recibir un permiso de trabajo o EAD si:

·         Le ha sido otorgado asilo

·         Está solicitando asilo

·         Es refugiado

·         Es un estudiante con interés en un tipo de empleo específico

·         Está a la espera de un ajuste de estatus en su residencia

·         Se encuentra en un Estado de Protección Temporal

·         Lo está solicitando su prometido(a) (Fiance) ciudadano americano

·         Es dependiente de un oficial de un gobierno extranjero

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente o trabaja para un gobierno extranjero, Ud. no necesita un Permiso de Trabajo.

¿Qué hacer para solicitar su permiso de trabajo o EAD?

Ud. deberá completar el formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y presentar una serie de documentos adicionales además de proveer información adicional requerida

Obtenga su Permiso de Trabajo en Estados Unidos sin pagar los costos de inmigración.

Si usted cumple con ciertos requisitos, se puede ahorrar los honorarios que se le paga al departamento de inmigración al realizar su trámite por Bajos Recursos o con Perdón de Pago.

En Aero Paradise le ayudamos a completar los formularios necesarios para la solicitud de su ciudadanía.

No somos abogados, no damos información o recomendación legal de ningún tipo, no estamos vinculados a ninguna organización o asociación, no representamos en corte.

Llámenos o visítenos para cualquier aclaración o consulta.

Tarifa del Departamento de Inmigración: 495.00 USD

Honorarios Oficina: 50.00 USD

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